lunes, 21 de mayo de 2012

TAIGA


La Taiga es el bioma que se desarrolla al sur de la tundra, formando una banda casi  continua de bosques de coníferas que se extienden por las regiones subárticas del interior  de Eurasia y Norteamérica. Es el bosque más septentrional (la mayor parte se extiende entre los 50 y 60º de latitud norte), por lo que también se le conoce como Bosque Boreal (boreas en griego significa norte). Este bioma aparece solamente en el Hemisferio Norte, pues en el Hemisferio Sur en estas latitudes no existen masas continentales. Aún así es uno de los biomas más extensos de la Tierra. Se extiende por Alaska y Canada en el continente norteamericano y por Escandinavia y el norte de Rusia (Siberia) en el continente euroasiático
Estos bosques boreales está formados mayoritariamente por coníferas (piceas, abetos, pinos, alerces) y durante la mayor parte del año se encuentran cubiertos de nieve. Su aspecto suele ser muy homogéneo, pues están dominados por pocas especies  y con un  aspecto similar: árboles de troncos rectos y forma cónica, con hojas pequeñas y estrechas (aciculares). 
Es, junto a la tundra, uno de los biomas de los climas fríos de la Tierra. Se desarrolla bajo el clima de los bosques boreales (clima de tipo subártico y continental) caracterizado por largos inviernos con muy bajas temperaturas (hasta seis meses con temperaturas medias inferiores a los 0º C) y por cortos y moderadamente cálidos veranos, que ya permiten el desarrollo de la vegetación boscosa. Ya habíamos comentado en el bioma de la tundra,  que el límite entre la desarbolada tundra y la boscosa taiga coincide aproximadamente con la isoterma de los 10 ºC en verano. Las precipitaciones no son muy abundantes (entre los 250 y 700 mm anuales), aunque las bajas temperaturas hacen que la evaporación sea escasa.
 En gran parte de su área el clima es muy continental, con grandes diferencias de temperatura entre el verano y el invierno (en Siberia se alcanzan normalmente
temperaturas inferiores a los 40ºC en invierno y superiores a los 15 ºC en verano). Esta continentalidad se suaviza en la zona occidental de los continentes (Escandinavia y Alaska), donde el clima no es tan riguroso.  En la mayor parte de la taiga la duración de la estación de crecimiento de la vegetación alcanza los 3 o 4 meses anuales.
 Las zonas actualmente ocupadas por la taiga se encontraban ocupadas por los hielos de la última glaciación hace unos pocos miles de años (hace 18000 años del último máximo glacial), por lo que la geomorfología de los terrenos ocupados por este bioma es típicamente glacial. Extensas áreas de la taiga más septentrional se encuentran ocupadas por el Permafrost o capa de suelo permanentemente helada en profundidad (en gran medida herencia de la última glaciación). Este permafrost no es continuo ni tan profundo como el existente en la tundra. En la taiga normalmente se encuentran libres de hielo las laderas orientadas al sur y las llanuras de inundación de los ríos. Conforme nos dirigimos hacia el sur este permafrost se va haciendo más discontinuo y esporádico.
 La superficie del suelo sí se encuentra helada gran parte del año, pero en verano se deshiela hasta una profundidad mayor que lo que ocurría en la tundra, lo que permite que los sistemas radiculares de lasl plantas alcancen mayor profundidad. En las zonas donde existe capa de permafrost que impide el drenaje en profundidad son frecuentes las zonas encharcadas y suelos muy húmedos. Debido también a la baja evaporación y a la geomorfología glaciar son frecuentes los lagos, las turberas y las zonas pantanosas.
Estos bosques de coníferas se encuentran frecuentemente asociados con suelos de tipo podsol ( o spodosoles), de carácter ácido y pobres en nutrientes. Los procesos de podsolización (lavado del hierro y del aluminio junto a compuestos orgánicos solubles desde los horizontes superficiales hasta los horizontes más profundos) llevan a la aparición de horizontes subsuperficiales (horizonte A2) muy lavados, de color claro (podsol  o podzol significa suelo ceniciento en ruso) y horizontes de acumulación en profundidad (horizontes Bh y Bs). En el horizonte más superficial (horizonte A0) se acumula la hojarasca de las coníferas y la materia orgánica poco transformada (humus tipo mor). Esta acumulación es debida a las bajas temperaturas que dificultan su descomposición por los microorganismos. Todos estos procesos llevan a la acidificación del suelo y a los bajos niveles de calcio, nitrógeno y otros nutrientes que caracterizan estos suelos.
Las adaptaciones de la fauna a este clima tan riguroso comprenden: migraciones (muchas aves), hibernación (algunos mamíferos como el oso), pelaje blanco invernal (zorro, lobo, liebre, buho,..), almacenamiento de semillas para el invierno (ciertas aves, ardillas,..) y desarrollo de pelajes invernales con un gran aislamiento térmico (marta, armiño,..). (Estas pieles han sido  muy cotizadas por la peletería y ya en el siglo XVIII comenzó la exploración de estas regiones por los tramperos para la explotación de las pieles con fines comerciales,  lo que diezmó la fauna).

Al igual que ocurre con la tundra, en las montañas de latitudes situadas más al sur, también se desarrollan bosques de coníferas similares a la taiga. Son los bosques de coníferas de montaña, que se extienden por debajo de la tundra alpina en las altas montañas de la zona templada de Norteamérica (Montañas Rocosas, Sierra Nevada, Sierra Madre), Eurasia (Pirineos, Alpes, Carpatos, Caucaso, Himalaya) y norte de Africa (Atlas). Aunque el clima de estas zonas es frío y las precipitaciones en invierno son en forma de nieve, en verano se alcanzan mayores temperaturas y la estación de crecimiento es más larga que en los climas boreales. Como ya nos encontramos en las latitudes templadas, la duración de las estaciones y la distribución de las horas de sol a lo largo del año es la propia de estas latitudes.

TUNDRA!



La tundra se encuentra junto a las zonas de nieves perpetuas. La dureza del clima no permite la existencia de árboles. Su suelo -permafrost- está helado permanentemente, excepto un breve deshielo superficial en los dos meses más calurosos. Las temperaturas medias oscilan entre - 15ºC y 5ºC y las precipitaciones son escasas: unos 300 mm al año. En el ecosistema de tundra los factores limitantes son la temperatura y la escasez de agua.
La tundra ártica, en el hemisferio Norte, es la más extensa (unos 20 000 km2) y forma un cinturón que cruza América y Eurasia, inmediatamente al sur del casquete de hielos del Artico entre las nieves perpetuas y los bosques de coníferas.. Las llamadas tundras alpinas se sitúan en las altas montañas, por debajo de las zonas glaciares. En el hemisferio Sur no existe, prácticamente, tundra al ser un hemisferio ocupado en su mayor parte por el océano. Solo la Península Antártica corresponde a este tipo de bioma.
En las pocas semanas de deshielo superficial se forman charcas y todo tipo de humedales ya que la capa inferior del suelo al permanecer helada es impermeable e impide que el agua percole. Estas zonas pantanosas son ideales para el desarrollo de los insectos y en verano recubren la tundra gigantescas nubes de mosquitos.
Suelo y vegetación
El suelo es muy pobre y el manto vegetal es delgado, pero de los más resistentes del mundo. Está formado por líquenes, gramíneas y juncos. En pocas semanas, aprovechando el corto verano, germinan, se desarrollan y se reproducen.

Vida animal
Las vida animal presenta un gran interés. Por una parte, como se ha comentado, abundan los insectos en la época de deshielo. La unión de grandes cantidades de insectos y la proliferación de las plantas hace que sea un lugar ideal para la nidificación de un gran número de aves migratorias. Acuden aquí desde todo el mundo y en pocas semanas se alimentan de insectos y semillas con gran intensidad, aprovechando además la larga duración del día ártico. En poco tiempo pueden cebar a sus crías acortando el tiempo de este peligroso periodo de sus vidas. Grullas, ánsares, cisnes, limnícolas (correlimos, zarapitos, archibebes, …) y un largo etcétera de especies de aves crían en la tundra.
Entre los fitófagos (consumidores primarios) se encuentran el reno, el buey almizclero, el lobo, la liebre ártica, los ánsares, las limnícolas y el lemming. De ellos se alimentan el halcón gerifalte y el búho nival, el zorro ártico y, por encima de todos, el oso polar.
En el litoral hay abundancia de focas, nutrias y otros mamíferos marinos
Impactos ambientales
El impacto del hombre sobre este ecosistema está muy unido, en la actualidad, a la explotación de recursos petrolíferos y minerales; e irá aumentando en los próximos años, si no se controla adecuadamente.

LGEEPA


Su antecedente más cercano es la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación de 1971
  La Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982;
 En el año de 1988 durante el mandato del Licenciado Miguel De la Madrid Hurtado, se decreta la primera ley marco con pretensiones de ordenar el ambiente
  En el año 1996 sufre una trascendental reforma.
 La LGEEPA sufrió una modificación trascendental en el año de 1996, publicada el 13 de diciembre. En virtud de ello es necesario analizar la exposición de motivos con la finalidad de conocer cuales son los objetivos y metas que se pretender alcanzar con estas reformas.
            Las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron fueron producto de las consideraciones, recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad durante la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental, convocada en el año de 1995 por la comisión de ecología y medio ambiente de las cámaras de diputados y senadores.
            A dicha convocatoria respondieron organizaciones son gubernamentales, centro de investigación, universidades, agrupaciones de productores, cámaras empresariales, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, organismos cívicos internaciones, entre otros.
           Entre los motivos que impulsaron esta reforma fue el anhelo de los mexicanos a vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de nuevas generaciones, así como promover el desarrollo sustentable de los recursos naturales y la viabilidad de las normas propuestas en atención a los factores económicos, sociales y culturales que inciden en la eficacia de las mismas.
            En términos generales esta modificación tuvo como propósito:
Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales.
Ampliar los márgenes de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medio jurídicos los actos que dañen el ambiente en contravención de la normatividad vigente.
Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental.
Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorias ambientales.
Fortalecer y enriquecer los instrumentos de la política ambiental para que se cumplan eficazmente con su finalidad.
Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento.
Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la administración pública federal.
La descentralización de la materia ambiental
            A través de esta ley se pretende lograr la descentralización de la materia ambiental mediante la participación de los Estados y Municipios, control de residuos, evaluación de impacto ambiental, control de acciones para protección, preservación y restauración en la zona federal marítima terrestre y cuerpos de aguas nacionales, entre otros.
            Esta ley es orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y además:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre
autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
     La LGEEPA, cuenta con seis títulos y sus respectivos capítulos
. El Primer Título se refiere a las Disposiciones Generales, se compone de cuatro capítulos y nueve secciones
. En el Primer Capítulo relativo a las Normas Preliminares, establece el objeto de la ley, las razones por las cuales es considerada de utilidad pública, y un glosario, de términos que se utilizarán en materia ambiental.
            Dentro del Capítulo II titulado de la Distribución de Competencias y Coordinación, establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, determina de forma específica las facultades de la Federación, de los Estados y los Municipios, los convenios y acuerdos de coordinación que podrán celebrar los tres niveles de gobierno, a fin de cumplir con su cometido; siendo este uno de los rasgos característicos y a través de los cuales se pretendió solucionar el problema de la competencia en materia ambiental.
             El Capítulo III, relativo a la Política Ambiental establece en primer lugar los principios que deberán regir a dicha política como son:
I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;
II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una
productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;
III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del
equilibrio ecológico;
IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;
V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;
VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;
VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;
VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;
IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;
X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;
XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico;
XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;
XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;
XIV.- La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable;
XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;
XVI.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población;
XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional;
XVIII.- Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales;
IX.- A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales y
XX.- La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro
ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.
    El Capítulo IV relativo a los Instrumentos de la Política Ambiental se integra de nueve secciones;
   La sección I, se refiere a la Planeación Ambiental mencionando a quien corresponde su elaboración y su acción.
            En la sección II relativa al Ordenamiento Ecológico del Territorio, menciona los criterios para llevar a cabo dicho ordenamiento, los programas que se aplicarán, el contenido de estos y el procedimiento para elaborarlos.
            En la sección III habla de los Instrumentos Económicos, su finalidad, su clasificación y aplicación.
           En la sección IV menciona la Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos únicamente se habla de los criterios que se tomarán en cuenta para su regulación.
            En la sección V de la Evaluación de Impacto Ambiental, lo define, establece los procedimientos para llevarlos a cabo, habla de los informes preventivos y hace alusión al reglamento correspondiente.
            La sección VI habla de las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental, estableciendo el objeto o finalidad de estas y los procedimientos para llevarlas a cabo.
            La sección VII es relativa a la Autorregulación y Auditorias Ambientales en donde establece que los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia.
            La sección VIII habla de la Investigación y Educación Ecológicas, estableciendo que las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.
            Por último la sección IX  habla de la Información y Vigilancia que se encuentra actualmente derogada.

           La parte medular de la presente legislación se encuentra en este primer título, por lo que se enunciará de manera breve los siguientes títulos y capítulos.
            El Título Segundo es el relativo a la Biodiversidad, integrado por 3 capítulos: el primero trata todo lo referente a las Áreas Naturales Protegidas, este a su vez se divide en cuatro secciones, la primera de las disposiciones generales, la segunda del tipo y características de las áreas naturales protegidas, la tercera de la declaratoria para el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas y finalmente la cuarta del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; el capítulo segundo habla de las Zonas de Restauración y finalmente el capítulo tercero habla de la Flora y Fauna silvestre
            El Título Tercero relativo a los Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, se compone de tres capítulos
:        capítulo primero relativo al Aprovechamiento Sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos
;       capítulo segundo habla de la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos
         capítulo tercero habla de la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico.
            El Título Cuarto relativo a la Protección al Ambiente, se compone de 8 capítulos, el primero relativo a las Disposiciones Generales; el segundo es la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; el capítulo tercero es la Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos; el capítulo cuarto es la Prevención y control de la Contaminación del Suelo; el capítulo quinto son las Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas; el capítulo seis son los Materiales y Residuos Peligrosos; capítulo séptimo es la energía nuclear; el capítulo octavo es relativo al ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica olores y contaminación visual
.             El Título Quinto es el referente a la Participación Social e Información Ambiental, se integra de dos capítulos;
el primero es el de Participación Social y  el segundo de Derecho a la Información Ambiental
.             Finalmente el Título sexto que se integra de ocho capítulos relativos; capítulo primero a las Disposiciones Generales; capítulo segundo es la Inspección y Vigilancia; el capítulo tercero son las Medidas de Seguridad; el capítulo cuarto son las Sanciones Administrativas; el capítulo quinto es el Recurso de Revisión; el capítulo sexto son los Delitos del Orden Federal y finalmente el capítulo octavo es la Denuncia Popular
.             Dada la naturaleza de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al constituirse como una Ley Marco, existen un gran número de Reglamentos derivados de esta, por lo que nos permitiremos enunciar los más significativos:
Para la Evaluación del Impacto Ecológico.
Para la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
Para los Residuos Peligrosos.
En materia de Auditoria Ambiental.
En materia de Áreas Protegidas.
Para la prevención y control de la Contaminación generada por vehículos automotores.
 Cabe destacar, que no solo se derivan reglamentos de la LGEEPA, sino que también una serie de acuerdos, guías para la elaboración de manifiestos, entre otros documentos que forman parte de la gran gama de la legislación ambiental mexicana.