Su antecedente más cercano es la Ley Federal para Prevenir y Controlar la
Contaminación de 1971
La Ley Federal de Protección al
Ambiente de 1982;
En el año de 1988 durante el mandato
del Licenciado Miguel De la Madrid Hurtado, se decreta la primera ley marco con
pretensiones de ordenar el ambiente
En el año 1996 sufre una
trascendental reforma.
La LGEEPA sufrió una modificación
trascendental en el año de 1996, publicada el 13 de diciembre. En virtud de
ello es necesario analizar la exposición de motivos con la finalidad de conocer
cuales son los objetivos y metas que se pretender alcanzar con estas reformas.
Las reformas, adiciones y
derogaciones que se hicieron fueron producto de las consideraciones,
recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores
de la sociedad durante la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental,
convocada en el año de 1995 por la comisión de ecología y medio ambiente de las
cámaras de diputados y senadores.
A dicha convocatoria
respondieron organizaciones son gubernamentales, centro de investigación,
universidades, agrupaciones de productores, cámaras empresariales, dependencias
y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal,
organismos cívicos internaciones, entre otros.
Entre los motivos que
impulsaron esta reforma fue el anhelo de los mexicanos a vivir en un ambiente
sano y adecuado para la vida y el desarrollo de nuevas generaciones, así como
promover el desarrollo sustentable de los recursos naturales y la viabilidad de
las normas propuestas en atención a los factores económicos, sociales y
culturales que inciden en la eficacia de las mismas.
En términos generales
esta modificación tuvo como propósito:
Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de
la administración, ejecución y gradual de la administración, ejecución y
vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales.
Ampliar los márgenes de participación ciudadana en la gestión ambiental, a
través de mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información
ambiental y la posibilidad de impugnar por medio jurídicos los actos que dañen
el ambiente en contravención de la normatividad vigente.
Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar
la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental.
Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que
figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorias
ambientales.
Fortalecer y enriquecer los instrumentos de la política ambiental para que
se cumplan eficazmente con su finalidad.
Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como
los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas
acciones reguladas por el propio ordenamiento.
Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización,
procedimientos administrativos y organización de la administración pública
federal.
La descentralización de la materia ambiental
A través de esta ley se
pretende lograr la descentralización de la materia ambiental mediante la
participación de los Estados y Municipios, control de residuos, evaluación de
impacto ambiental, control de acciones para protección, preservación y
restauración en la zona federal marítima terrestre y cuerpos de aguas
nacionales, entre otros.
Esta ley es orden público
e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y
además:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente
adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos
para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el
establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la
restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que
sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la
sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma
individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental
corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios,
bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G
de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y
concertación entre
autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con
personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar
el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella
se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales
que correspondan.
La LGEEPA, cuenta con seis
títulos y sus respectivos capítulos
. El Primer Título se refiere a las Disposiciones Generales, se compone de
cuatro capítulos y nueve secciones
. En el Primer Capítulo relativo a las Normas Preliminares, establece el
objeto de la ley, las razones por las cuales es considerada de utilidad
pública, y un glosario, de términos que se utilizarán en materia ambiental.
Dentro del Capítulo II
titulado de la Distribución de Competencias y Coordinación, establece que la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus
atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico
y la protección al ambiente, determina de forma específica las facultades de la
Federación, de los Estados y los Municipios, los convenios y acuerdos de
coordinación que podrán celebrar los tres niveles de gobierno, a fin de cumplir
con su cometido; siendo este uno de los rasgos característicos y a través de
los cuales se pretendió solucionar el problema de la competencia en materia
ambiental.
El Capítulo III,
relativo a la Política Ambiental establece en primer lugar los principios que
deberán regir a dicha política como son:
I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio
dependen la vida y las posibilidades productivas del país;
II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que
se asegure una
productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e
integridad;
III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de
la protección del
equilibrio ecológico;
IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el
ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause,
así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe
incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los
recursos naturales;
V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto
las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de
las futuras generaciones;
VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz
para evitar los desequilibrios ecológicos;
VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe
realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y
renovabilidad;
VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se
evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos
adversos;
IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la
administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación
con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones
ecológicas;
X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los
individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de
la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la
sociedad y la naturaleza;
XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado,
para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir
las acciones de los particulares en los campos económico y social, se
considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio
ecológico;
XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para
su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y
otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;
XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos
indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a
lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;
XIV.- La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo
sustentable;
XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección,
preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el
desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo
sustentable;
XVI.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado
aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno
natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar
la calidad de vida de la población;
XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo
dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y
jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de
jurisdicción internacional;
XVIII.- Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las
demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los
ecosistemas regionales y globales;
IX.- A través de la cuantificación del costo de la contaminación del
ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las
actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno
Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales y
XX.- La educación es un medio para valorar la vida a través de la
prevención del deterioro
ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de
los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños
ambientales.
El Capítulo IV relativo a los
Instrumentos de la Política Ambiental se integra de nueve secciones;
La sección I, se refiere a la
Planeación Ambiental mencionando a quien corresponde su elaboración y su
acción.
En la sección II relativa
al Ordenamiento Ecológico del Territorio, menciona los criterios para llevar a
cabo dicho ordenamiento, los programas que se aplicarán, el contenido de estos
y el procedimiento para elaborarlos.
En la sección III habla
de los Instrumentos Económicos, su finalidad, su clasificación y aplicación.
En la sección IV menciona
la Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos únicamente se habla de los
criterios que se tomarán en cuenta para su regulación.
En la sección V de la
Evaluación de Impacto Ambiental, lo define, establece los procedimientos para
llevarlos a cabo, habla de los informes preventivos y hace alusión al
reglamento correspondiente.
La sección VI habla de
las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental, estableciendo el objeto o
finalidad de estas y los procedimientos para llevarlas a cabo.
La sección VII es
relativa a la Autorregulación y Auditorias Ambientales en donde establece que
los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar
procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales
mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad
vigente en la materia.
La sección VIII habla de
la Investigación y Educación Ecológicas, estableciendo que las autoridades
competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos,
conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos,
especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez
y la juventud.
Por último la sección
IX habla de la Información y Vigilancia
que se encuentra actualmente derogada.
La parte medular de la
presente legislación se encuentra en este primer título, por lo que se
enunciará de manera breve los siguientes títulos y capítulos.
El Título Segundo es el
relativo a la Biodiversidad, integrado por 3 capítulos: el primero trata todo
lo referente a las Áreas Naturales Protegidas, este a su vez se divide en
cuatro secciones, la primera de las disposiciones generales, la segunda del
tipo y características de las áreas naturales protegidas, la tercera de la
declaratoria para el establecimiento, administración y vigilancia de áreas
naturales protegidas y finalmente la cuarta del Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas; el capítulo segundo habla de las Zonas de Restauración y
finalmente el capítulo tercero habla de la Flora y Fauna silvestre
El Título Tercero
relativo a los Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, se
compone de tres capítulos
: capítulo primero relativo al
Aprovechamiento Sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos
; capítulo segundo habla de la
preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos
capítulo tercero habla de la
exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio
ecológico.
El Título Cuarto relativo
a la Protección al Ambiente, se compone de 8 capítulos, el primero relativo a
las Disposiciones Generales; el segundo es la Prevención y Control de la
Contaminación de la Atmósfera; el capítulo tercero es la Prevención y Control
de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos; el capítulo cuarto
es la Prevención y control de la Contaminación del Suelo; el capítulo quinto
son las Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas; el capítulo seis son
los Materiales y Residuos Peligrosos; capítulo séptimo es la energía nuclear;
el capítulo octavo es relativo al ruido, vibraciones, energía térmica y
lumínica olores y contaminación visual
. El Título Quinto es el
referente a la Participación Social e Información Ambiental, se integra de dos
capítulos;
el primero es el de Participación Social y
el segundo de Derecho a la Información Ambiental
. Finalmente el Título
sexto que se integra de ocho capítulos relativos; capítulo primero a las
Disposiciones Generales; capítulo segundo es la Inspección y Vigilancia; el
capítulo tercero son las Medidas de Seguridad; el capítulo cuarto son las
Sanciones Administrativas; el capítulo quinto es el Recurso de Revisión; el
capítulo sexto son los Delitos del Orden Federal y finalmente el capítulo
octavo es la Denuncia Popular
. Dada la naturaleza de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al
constituirse como una Ley Marco, existen un gran número de Reglamentos
derivados de esta, por lo que nos permitiremos enunciar los más significativos:
Para la Evaluación del Impacto Ecológico.
Para la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
Para los Residuos Peligrosos.
En materia de Auditoria Ambiental.
En materia de Áreas Protegidas.
Para la prevención y control de la Contaminación generada por vehículos
automotores.
Cabe destacar, que no solo se derivan
reglamentos de la LGEEPA, sino que también una serie de acuerdos, guías para la
elaboración de manifiestos, entre otros documentos que forman parte de la gran
gama de la legislación ambiental mexicana.
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